REMATE, EFECTOS DEL OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA EN EL.
El artículo 839 del Código de Procedimientos Civiles de 1884, que previene que otorgada la escritura y consignado el precio, pondrá el Juez al comprador en posesión de la cosa rematada, tiene por objeto, precisamente, el asegurar el pago de los créditos a los acreedores en cuyo favor ha sido asegurada la cosa objeto del remate, poniendo el sobrante, si lo hubiere, a disposición del deudor; por lo que si ningún sobrante queda en favor de éste, después de hecho el pago a sus acreedores, es indudable que no hay necesidad de hacer la consignación a que se refiere el precepto legal citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361541-f3629ea7/remate-efectos-del-otorgamiento-de-la-escritura-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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