SALUBRIDAD. REGISTRO PERIODICO DE COMESTIBLES, BEBIDAS Y SIMILARES.
Si bien el Código Sanitario Federal, en sus artículos 313 a 316, faculta para reglamentar el registro de dichos productos, en el caso de la quejosa se había cumplido ya con las condiciones que el reglamento vigente en la época exigía, con lo que se observaron los mandatos de la ley, creándose para la agraviada los derechos que confiere el propio código sobre manufactura y distribución de sus productos, derechos que no tenían más limitaciones que las señaladas en la misma ley, entre las que no se contaba la de revisión periódica para el efecto de obtener nuevas aprobaciones de los productos. Por tanto, al adicionarse posteriormente el reglamento de la materia estableciendo esa obligación para los interesados, se desconocen sus derechos, dándose aplicación retroactiva a la ley e incurriendo en las demás violaciones constitucionales que reclama la quejosa en su demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816966-5746daf0/salubridad-registro-periodico-de-comestibles-bebidas-y-similares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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