ALIMENTOS Y BEBIDAS Y PROPIEDAD INDUSTRIAL, CONTROL DE; LAS FACULTADES DE LAS SECRETARIAS RESPECTIVAS SE COMPLEMENTAN.
Si bien las facultades legales de la Secretaría de Economía son distintas a las de la Secretaría de Salubridad, esto nada tiene que ver con lo relativo a que la negativa a cancelar el registro otorgado a la tercero perjudicada, constituye un agravio indirecto, pues proviene directamente del otorgamiento del registro respectivo, el cual culminó con el registro correspondiente ante la Dirección General de la Propiedad Industrial, según es del conocimiento del sentenciador con motivo de los diversos juicios de garantías a que hace referencia, en los que la hoy quejosa ha impugnado las autorizaciones de la citada dirección para producir los licores; lo que lleva a la conclusión de que lo que se resuelva en cuanto a la culminación del registro de que se trata, tiene forzosamente que influir respecto del otorgamiento del registro ante la Secretaría de Salubridad; sin que ello signifique en lo absoluto, por razones obvias, que lo resuelto por una Secretaría de Estado invada la jurisdicción de otra, sino que las facultades de ambas se complementan en el problema y actividad sociales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267264-df5c6939/alimentos-y-bebidas-y-propiedad-industrial-control-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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