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ALIMENTOS, CONTRA LA RESOLUCION QUE LOS CONCEDE, ES IMPROCEDENTE OTORGAR LA SUSPENSION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 270731 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Cuarta Parte; Pág. 20

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha estimado que los alimentos son de orden público, porque tienden a proteger la subsistencia del acreedor alimentario, y por ello, de concederse la suspensión contra la resolución que los concede, se atacaría al orden público y se afectaría al interés social.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270731-04c55f20/alimentos-contra-la-resolucion-que-los-concede-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 214/61. Porfirio Caraveo Pacheco. 21 de junio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen XLIV, página 26. Queja 241/60. Mario García Treviño. 15 de febrero de 1961. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada. Volumen XXXVIII, página 20. Queja 16/60. Ramón Sansón. 2 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada. Nota: En el Volumen XLIV, página 26 esta tesis aparece bajo el rubro "ALIMENTOS, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA EL PAGO DE LOS.". En el Volumen XXXVIII, página 20 esta tesis aparece bajo el rubro "ALIMENTOS. SUSPENSION SIN FIANZA.".

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