ASUNTOS AGRARIOS.
El decreto que reformó el artículo 10 de la ley de 6 de enero de 1915, prohibe a la autoridad judicial toda intervención en materia agraria. En tal virtud, reclamándose en el presente caso una resolución de la Comisión Nacional Agraria, por la cual, aplicando el artículo 3o. transitorio del expresado decreto de reforma, se negó a cumplimentar el fallo del Juzgado Cuarto de Distrito del Distrito Federal que decretó la nulidad de una dotación de ejidos, es evidente que la autoridad judicial federal carece de jurisdicción para dirimir el caso y, por consiguiente, la demanda de amparo es improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817248-bb461a8d/asuntos-agrarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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