INCOMPETENCIA JURISDICCIONAL.
De acuerdo con la jurisprudencia sentada sobre el particular, la incompetencia jurisdiccional no origina, aun en el caso de existir, la violación de garantías consignadas en el artículo 14 constitucional pues sólo se refiere a la competencia de poderes, y aquélla debe definirse por los medios y procedimientos que marcan las leyes procesales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817327-84f267b2/incompetencia-jurisdiccional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 10688/32. Blanco Hermenegildo. 2 de mayo de 1934. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
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