COMPETENCIA.
Cuando un Juez carece de jurisdicción para conocer de un juicio, por la cuantía de éste, y a pesar de esa falta de jurisdicción lo falla, es indudable que viola las garantías consagradas por el artículo 14 constitucional, y, en consecuencia, contra ese fallo, es procedente el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363623-36338f93/competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 940/30. Enciso Guillermo. 2 de junio de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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