VIOLACIONES DE PROCEDIMIENTO EN REMATE SOLO PUEDEN RECLAMARSE EN AMPARO CUANDO AQUEL SE APRUEBA.
La jurisprudencia de la Sala ha establecido que las violaciones cometidas durante el procedimiento para llevar a cabo un remate, no deben estudiarse en la vía de amparo sino hasta que el remate se apruebe, pues de otra suerte sería imposible llegar hasta la venta de los bienes secuestrados, demorándose indefinidamente la ejecución de las sentencias. Esas violaciones deben invocarse ante el Juez de los autos para que las estudie al aprobar el remate cuando las leyes establezcan dicha aprobación, y en su caso, ese auto admite apelación; por lo que el amparo es improcedente en esas circunstancias contra la citación para el mismo remate.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817381-d2ddeffe/violaciones-de-procedimiento-en-remate-solo-pueden-reclamarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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