Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

VIOLACIONES DE PROCEDIMIENTO EN REMATE SOLO PUEDEN RECLAMARSE EN AMPARO CUANDO AQUEL SE APRUEBA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 817381 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 74

La jurisprudencia de la Sala ha establecido que las violaciones cometidas durante el procedimiento para llevar a cabo un remate, no deben estudiarse en la vía de amparo sino hasta que el remate se apruebe, pues de otra suerte sería imposible llegar hasta la venta de los bienes secuestrados, demorándose indefinidamente la ejecución de las sentencias. Esas violaciones deben invocarse ante el Juez de los autos para que las estudie al aprobar el remate cuando las leyes establezcan dicha aprobación, y en su caso, ese auto admite apelación; por lo que el amparo es improcedente en esas circunstancias contra la citación para el mismo remate.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817381-d2ddeffe/violaciones-de-procedimiento-en-remate-solo-pueden-reclamarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2194/33. De Cos Francisco P., como liquidador de la sociedad Villa Hermanos, sucesores y representantes del Ingenio de Santa Fe. 3 de abril de 1934. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis