CONDENA CONDICIONAL.
Esta clase de condena es una modificación en la forma de ejecutar las sanciones, que se funda más en la conveniencia social que en la responsabilidad contraída por el reo. No hay inconveniente legal en aplicar, por lo que a la penalidad se refiere, determinado ordenamiento jurídico y otorgar al reo las ventajas que conceda una ley posterior, cuando se trate de ejecutar la sanción correspondiente, como sucede al aplicar a un delincuente la pena establecida por un código en que no figura la libertad condicional, pero se le otorga ésta siempre que en el reo concurran los requisitos exigidos por la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817404-835cd548/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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