DEBE FIJAR CON PRECISIÓN Y CLARIDAD EN LOS PUNTOS RESOLUTIVOS LOS ACTOS POR LOS QUE SE CONCEDA, NIEGUE O SOBRESEA EL AMPARO. SE CONDENA LA PRACTICA DE REMITIR EN LOS PUNTOS RESOLUTIVOS A LOS ACTOS ESPECIFICADOS EN LOS RESULTANDOS DEL FALLO.
Los agravios hechos valer por la parte recurrente son inoperantes, por las siguientes razones: en efecto, de acuerdo con la fracción I, del artículo 77 de la Ley de Amparo, los Jueces de Distrito en sus sentencias deben fijar clara y precisamente el acto o actos reclamados y deben de apreciar las pruebas conducentes para tenerlos o no demostrados, y de acuerdo con la fracción III de dicho precepto en los puntos resolutivos con que deben terminar dichas sentencias, se concretarán con claridad y precisión el acto o actos por los que se sobresea, conceda o niegue el amparo; en consecuencia es irregular que en dichos puntos resolutivos, el Juez remita, para precisar el acto reclamado, al resultando primero o alguno otro de dicho fallo, en virtud de que claramente se advierte el propósito de la ley de que el acto o actos reclamados se transcriban concretamente, con toda precisión, en los puntos resolutivos a fin de evitar confusión o dificultad en la determinación de dichos "actos y para el efecto del cumplimiento de la sentencia relativa; pero esa práctica irregular, por más que debe desaparecer, no constituye propiamente un agravio si como concretamente en el caso y a pesar de la irregularidad anotada, los actos reclamados se determinan con claridad en dicho resultando de la sentencia a estudio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817419-78cdc180/debe-fijar-con-precision-y-claridad-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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