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PAGO DEL SEPTIMO DIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 817656 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 29

El pago del séptimo día no puede tener otro efecto que el pago de un día más en la semana, pero ello no implica que se aumente el salario diario de que disfruta el trabajador; y si el artículo 298 de la Ley Federal del Trabajo señala en seiscientos doce días de salario la indemnización por muerte, debe entenderse como tal salario la cuota diaria de siete pesos, cincuenta centavos, que ambas partes fijaron de común acuerdo en el caso, sin que deba agregarse el 16.66% sobre esa cantidad, porque como la quejosa lo alega, no significa aumento alguno en el salario diario.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817656-192e2cbb/pago-del-septimo-dia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo 1125/37. Ferrocarriles Nacionales de México. 21 de julio de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

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