CONFLICTO DE TRABAJO ENTRE OBREROS Y UNA COMPAÑIA DE CONCESION FEDERAL.
Debe considerarse comprendida entre las industrias y negociaciones a que se refiere el inciso B del artículo 3o. del decreto de 22 de septiembre de 1927, que no está en pugna, sino de acuerdo con el precepto que contiene el artículo 358 de la Ley Federal del Trabajo, que rige actualmente una compañía de luz y fuerza eléctrica, que funciona mediante el aprovechamiento de aguas cuyo uso le fue otorgado a la misma compañía, según concesión respectiva de la autoridad federal correspondiente. Y tanto más debe ser considerada esa compañía como de concesión federal, cuanto que, para establecer su planta térmica, necesita forzosamente dicha concesión, que debe otorgar la autoridad federal, de acuerdo con lo que previenen los artículos 1, 2, 3, 4, y 6 del Código Nacional Eléctrico de 6 de mayo de 1926. Así es que le conflicto surgido entre dicha compañía y sus obreros, compete a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817686-e900dda5/conflicto-de-trabajo-entre-obreros-y-una-compania · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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