PRUEBA DE TESTIGOS.
Los testigos pueden conocer el hecho de la posesión sobre que declaran, por ser fácil de apreciar a la simple vista, sin que deba restarse fuerza alguna a los dichos de los mismos testigos sobre tal hecho, sólo por la circunstancia de que no puedan apreciar datos que no son esenciales, los cuales son más bien de cálculo y que no se presentan a la mera observación de los sentidos, sino que implican, la necesidad de hacer investigaciones, especiales, como son los detalles relativos a linderos y medidas de los inmuebles de que se trate.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817720-b247d342/prueba-de-testigos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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