PROVIDENCIA DE LANZAMIENTO.
Es improcedente la demanda de amparo que se entabla contra la resolución que da por terminada una providencia de lanzamiento, porque este acto tiene remedio en la sentencia que se dicte en el juicio de desocupación respectivo, y además, es recurrible en apelación, si la cuantía del juicio lo permite, o en revocación por contrario imperio, si el juicio es de menor cuantía, y en ambos casos, el acto no es de ejecución irreparable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817793-840c7c32/providencia-de-lanzamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión 4744/931. Rendón Angelina. 14 de junio de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
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