SENTENCIA DE UN INTERDICTO.
Tiene el carácter de definitiva para los efectos del amparo, en los términos del párrafo segundo del artículo 30 de la Ley Reglamentaria, pues si es verdad que el interesado puede ocurrir al juicio plenario de posesión o al reivindicatorio, en estricto derecho no pueden considerarse estos medios como recursos legales, sino que son nuevos juicios que provienen de acciones distintas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817808-fbe98755/sentencia-de-un-interdicto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión 31/931. De la Cruz Montero José. 27 de febrero de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
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