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Modo: Corpus Pro

INTERDICTOS, CARACTER DE LAS SENTENCIAS DICTADAS EN LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 361581 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 278

Si bien es verdad que el afectado por una sentencia dictada en un interdicto, puede lograr que se repare la violación en el juicio plenario de posesión o de propiedad, también lo es que los interdictos son verdaderos juicios, de acuerdo con el artículo 1131 del Código de Procedimiento Civiles, y la sentencia que en ellos se dicta, tiene el carácter de definitiva, en los términos del inciso segundo del artículo 30 de la Ley de Amparo, por lo que estando exactamente comprendido el caso, en la fracción II del artículo 107 de la Constitución Federal, la procedencia del amparo contra dicha sentencia, es manifiesta.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361581-1b60d7b2/interdictos-caracter-de-las-sentencias-dictadas-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 2154/31. Palomares Julián. 12 de septiembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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