Corpus
Modo: Corpus Pro

INTERDICTOS, LAS SENTENCIAS DICTADAS EN PRIMERA INSTANCIA EN LOS JUICIOS SOBRE, DEBEN SER RECURRIDAS POR EL MEDIO DE DEFENSA ORDINARIO, PREVIAMENTE A LA INTERPOSICION DE LA ACCION CONSTITUCIONAL.

Clave: IV.2o.129 C · Registro digital (IUS): 212880 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 384

Pese a que la tesis de jurisprudencia del rubro "INTERDICTOS, NATURALEZA DE LAS SENTENCIAS QUE SE PRONUNCIAN EN LOS", no hace ninguna alusión sobre cuál sentencia interdictal, si la de primera o la de segunda es la que reviste el carácter de definitiva para los efectos de la procedencia del amparo, no debe caerse en el equívoco de que se trata de la comprendida en la primera hipótesis, pues la tesis que sostiene en comento tiene relación con la situación parcial o temporal que adquiere el fallo interdictal, debido a que quien obtiene decisión favorable retiene o recupera la posesión de una cosa en forma interina, no definitiva, pero sin dejar duda de que se trata forzosamente de una sentencia de segunda instancia, pues la fracción III, inciso a), del artículo 107 constitucional, que recoge en similares términos el artículo 46 de la Ley de Amparo, preceptúa que el juicio de amparo directo es procedente contra sentencias definitivas respecto de las cuales las leyes comunes no concedan ningún recurso ordinario por virtud del cual puedan ser modificadas o revocadas o que, concediéndole, el interesado hubiere renunciado expresamente a la interposición del mismo, siempre y cuando las leyes comunes permitan dicha renuncia.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212880-4ab51e6a/interdictos-las-sentencias-dictadas-en-primera-instancia-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Improcedencia 2/94. Angel Rogelio Leal Escamilla. 26 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Omar René Gutiérrez Arredondo.

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