REPARACION DEL DAÑO PROVENIENTE DEL DELITO, PAGADO POR LA COMPAÑIA DE SEGUROS.
El pago hecho por la compañía de seguros al ofendido implica el cumplimiento de una obligación establecida entre asegurador y asegurado, que en nada modifica la del delincuente dado que la empresa aseguradora se subroga legalmente en los derechos de su asegurado en tales casos, según lo prescribe el artículo 111 de la Ley del Contrato de Seguro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817904-63ae7842/reparacion-del-dano-proveniente-del-delito-pagado-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4955/60. David Alvarez Castillo. 9 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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