REPARACION DEL DAÑO PROVENIENTE DEL DELITO, PAGADO POR LA COMPAÑIA DE SEGUROS.
Aunque es cierto que la compañía de seguros pagó al ofendido la cantidad del robo, no es menos cierto que la condena al pago de la reparación del daño debe cumplirse en sus términos para que la misma sea cubierta por el procesado, pues de otra manera se dejaría al descubierto a la compañía aseguradora para hacer uso de su derecho de acreedor u ofendido subrogado a hacer efectivo el monto de dicha reparación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260694-aa3afe84/reparacion-del-dano-proveniente-del-delito-pagado-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4955/60. David Alvarez Castillo. 9 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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