CONTRABANDO. CONDENA CONDICIONAL.
Respecto de que existe contradicción entre los artículos 6o. del Código Aduanero y 240 del Código Fiscal de la Federación, debe indicarse que tal criterio no es acertado, pues aun cuando el precepto del Código Aduanero efectivamente dispone que las mercancías responderán directa y preferentemente del importe de derechos e impuestos, no excluye otra garantía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817961-e680480f/contrabando-condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3338/59. Fidel Moreno. 21 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
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