CONTRABANDO.
En el Código Aduanero no existe disposición alguna por la cual deba entenderse derogado el artículo 240 del Código Fiscal. A mayor abundamiento, contiene preceptos expresos que indican lo contrario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263603-e93ad542/contrabando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5540/57. Jesús Manuel Alvidrez. 26 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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