CONDENA CONDICIONAL (CONTRABANDO).
Si al promoverse la demanda de amparo, el quejoso exhibió original el recibo oficial por el cual se advierte que cubrió ya el interés fiscal, comprobante que no exhibió en los autos relativos, esta Suprema Corte supliendo tal irregularidad que por negligencia o torpeza no se subsanó oportunamente y aplicando por analogía los preceptos relativos de la Ley de Amparo y la parte final de la fracción II del artículo 107 constitucional, toda vez que es en beneficio del quejoso y por economía procesal, estima que debe concedérsele el amparo para el efecto de que la responsable, en nueva resolución que dicte, conceda en definitiva el beneficio de la condena condicional por estar llenadas las exigencias del artículo 240 del Código Fiscal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294358-0e4e5bf3/condena-condicional-contrabando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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