CONTRABANDO.
El artículo 2o., transitorio, del Código Aduanero, derogó todas las leyes reglamentarias y conexas al Código Aduanal de 1935, con las excepciones que el propio precepto señala, pero no el Código Fiscal de la Federación y menos aún los tipos descritos en éste.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263309-e3f0fe56/contrabando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1188/57. José Santos Carro. 25 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.
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