FALTAS DE ASISTENCIA DE LOS TRABAJADORES, OBLIGACION DE PRECISAR LAS.
Tratándose de las faltas de asistencia de los trabajadores, la Suprema Corte ha establecido que los patrones están obligados a señalar específicamente las fechas en que se cometieron, para dar oportunidad al trabajador de utilizar los elementos de que disponga para comprobar la inexactitud de dichas faltas o la justificación de las mismas, pues de lo contrario se coloca al trabajador en estado de indefensión, impidiéndosele el amplio derecho de defensa que confieren nuestras leyes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818124-7144ebe8/faltas-de-asistencia-de-los-trabajadores-obligacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 456/60. Víctor Barrón García. 25 de julio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 6812/61. Arturo Martínez Alcalá. 2 de julio de 1962. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.
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