TRABAJADORES, FALTAS DE ASISTENCIA DE LOS
No basta que el trabajador dé aviso al patrono sobre el motivo que lo obliga a faltar a su trabajo, pues es preciso que el propio patrono le conceda el permiso correspondiente, y la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia ha establecido que los trabajadores están obligados a acreditar ante su propio patrono, la justificación de sus faltas de asistencia, con anterioridad al momento en que formulen su reclamación
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807734-eda98b47/trabajadores-faltas-de-asistencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6733/43. Compañía Nacional de Artisela, S. A. 27 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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