PETICION, DERECHO DE. TRAMITACION DE LICENCIAS O AUTORIZACIONES.
Si el amparo se concedió a la quejosa porque no se había dado contestación a una solicitud formulada ante las autoridades del Distrito Federal, en relación con el funcionamiento de una negociación, y a pesar del tiempo excesivo transcurrido desde la fecha en que se dictó la sentencia de amparo, a la hora de resolverse la queja relativa no aparece que se hayan satisfecho diligentemente los trámites sucesivos necesarios para que se hubiese ya dictado resolución administrativa de fondo en cuanto a la solicitud hecha, a fin de que el quejoso estuviese en condiciones de litigar en cuanto al fondo de la procedencia de lo solicitado, por los méritos de su pretensión, sino que la situación se encuentra estancada en cuanto a la tramitación misma, debe concluirse que ha habido renuencia para acatar la ejecutoria de amparo, y dada la majestad de que deben estar revestidas las sentencias dictadas en los juicios destinados a tutelar las garantías individuales, salvo que las autoridades responsables demuestren con amplitud y a satisfacción del Juez de amparo, que la demora no les es imputable, prueba cuya carga tienen, por haberse dictado sentencia que les fue desfavorable, en el amparo cuya sentencia se trata de cumplir, no puede aceptarse que los obstáculos formales y de trámite que se vayan lenta y sucesivamente poniendo al cumplimiento, dejen sin efecto ese cumplimiento, que debió ser diligente. O sea, que en las condiciones apuntadas, ante el estancamiento evidente de la tramitación de la solicitud, la falta de pruebas sobre la situación legal precisa del asunto, pruebas que las autoridades debieron aportar, puesto que la carga del quejoso estuvo en probar en el juicio de amparo la violación al derecho constitucional de petición, es en perjuicio de las propias autoridades, que deben cumplir sin demora las sentencias de amparo, y demostrar que lo han hecho, conforme a los artículos 104 y relativos de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818213-4796413d/peticion-derecho-de-tramitacion-de-licencias-o-autorizaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ACLARACION DE LA DEMANDA DE AMPARO. (s/clave)
- DEMANDA DE AMPARO O DE JUICIO FEDERAL. DUDA Y ACLARACION. (s/clave)
- DEMANDA DE AMPARO. DESECHAMIENTO DE LA, DECRETADO POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE. ADMITE QUEJA. (s/clave)
- PETICIÓN. SI EL JUICIO DE AMPARO SE PROMOVIÓ POR VIOLACIÓN A ESE DERECHO, ADUCIÉNDOSE ÚNICAMENTE LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DE DAR RESPUESTA A LO PEDIDO, EL JUEZ DE DIS (VI.1o.A.61 K (9a.))
- IMPROCEDENCIA. EL TRIBUNAL COLEGIADO PUEDE DESECHAR LA DEMANDA POR CAUSA DIVERSA A LA INVOCADA POR EL JUEZ DE DISTRITO. (XXII. J/5)
- PROCEDENCIA DEL AMPARO, CONTRA ACTOS QUE FUERON MATERIA DE OTRO JUICIO SOBRESEIDO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis