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Modo: Corpus Pro

PLANIFICACION, EXENCION SEGUN LA LEY DE PENSIONES DE RETIRO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 818320 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Tercera Parte; Pág. 83

El artículo 61 de la Ley de Pensiones Civiles de Retiro exime a los trabajadores del Estado que adquieran o construyan casas habitación de todo pago de impuestos y derechos. Consecuentemente, aun cuando el artículo 377 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal sólo exceptúa del impuesto de planificación a las misiones diplomáticas, esta disposición no modifica ni deroga la primeramente citada, la cual, por su propia naturaleza, debe ser respetada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818320-07201221/planificacion-exencion-segun-la-ley-de-pensiones-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 46/61. Arnulfo Zárate Palacios. 7 de septiembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.

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