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Modo: Corpus Pro

PENSIONES, DIRECCION. IMPUESTO SOBRE PLANIFICACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 268216 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Tercera Parte; Pág. 69

El artículo 377 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal establece que "Quedarán exentos del pago del impuesto para obras de planificación, a que se refiere este capítulo, solamente las misiones diplomáticas, cuando sean propietarias de predios beneficiados con dichas obras; pero la exención establecida en el presente artículo únicamente será aplicable cuando exista reciprocidad de carácter internacional". A la luz del precepto legal antes transcrito resulta que estableciéndose la exención de que se trata única y exclusivamente para las misiones diplomáticas, en caso de reciprocidad internacional, tal exención no alcanza a favorecer a la Dirección de Pensiones Civiles.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268216-680ba967/pensiones-direccion-impuesto-sobre-planificacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 451/58. Dirección de Pensiones Civiles. 30 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

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