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Modo: Corpus Pro

PLANIFICACION. EXENCION SEGUN LA LEY DE PENSIONES DE RETIRO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 266500 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Tercera Parte; Pág. 48

La exención fiscal establecida en favor de los trabajadores al servicio del Estado, por la Ley de Pensiones Civiles de Retiro, debe ser respetada, en lo que concierne al impuesto para obras de planificación, aun cuando el artículo 377 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal sólo exceptúe del mencionado tributo a las misiones diplomáticas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266500-0cd1721b/planificacion-exencion-segun-la-ley-de-pensiones-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 318/63. Fundación Mier y Pesado. 7 de octubre de 1963. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen LI, página 83. Revisión fiscal 46/61. Arnulfo Zárate Palacios. 7 de septiembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.

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