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AUTORIDADES EJECUTORAS, CARECEN DE FACULTADES PARA INTERPONER LA REVISION EN LO QUE ATAÑE A LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY.

Clave: — · Registro digital (IUS): 818342 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Tercera Parte; Pág. 11

Cuando a la autoridad recurrente no se le atribuyen violaciones autónomas, ni con independencia de la que consiste en haber aplicado una ley inconstitucional, y si el escrito de revisión, sostiene que la norma legal impugnada es congruente con la Carta Magna, pero no aduce ninguna argumentación encaminada a demostrar que los actos que se reclaman deben estimarse en sí mismos legales, debe concluirse que tales agravios son inoperantes por provenir de parte que no pudo hacerlos valer.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818342-5d0d8985/autoridades-ejecutoras-carecen-de-facultades-para-interponer-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5345/63. Carlo Salzillo Baja. 15 de enero de 1964. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volúmen LXXXIV, Tercera Parte, página 10, tesis de rubro "ACTOS DE MANDAMIENTO EN MATERIA FISCAL. PRUEBAS ADMISIBLES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE IMPUGNACION DE LOS.".

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