TERMINO PARA LA PROMOCION DEL AMPARO.
Los términos judiciales se conceden para el ejercicio de un derecho, con una amplitud proporcional a la importancia de su objeto, y si ocasionalmente se cierra el tribunal, prácticamente se restringe el término que la ley concede al interesado; por lo mismo, en el cómputo no deben incluirse los días en que el tribunal haya estado clausurado, debida o indebidamente. Por tanto, si la Junta responsable suspendió sus labores, en determinados días, éstos deben descontarse al computar el término para la presentación de la demanda de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818362-510191fb/termino-para-la-promocion-del-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL. SUSPENSION DE LABORES. (s/clave)
- AMPARO. TERMINO PARA LA PROMOCION DEL. (s/clave)
- TERMINO PARA PRESENTAR LA DEMANDA DE AMPARO, NO DEBEN DESCONTARSE DEL, LOS DIAS EN QUE LAS JUNTAS SUSPENDEN SUS LABORES. (s/clave)
- AMPARO, COMPUTO DEL TERMINO PARA SU INTERPOSICION. EL QUEJOSO DEBE JUSTIFICAR FEHACIENTEMENTE LOS DIAS QUE NO LABORO LA RESPONSABLE. (s/clave)
- AMPARO, TERMINO PARA INTERPONERLO. VACACIONES. (624)
- AMPARO. TERMINO PARA INTERPONERLO. VACACIONES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis