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TERMINO PARA LA PROMOCION DEL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 818362 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Quinta Parte; Pág. 94

Los términos judiciales se conceden para el ejercicio de un derecho, con una amplitud proporcional a la importancia de su objeto, y si ocasionalmente se cierra el tribunal, prácticamente se restringe el término que la ley concede al interesado; por lo mismo, en el cómputo no deben incluirse los días en que el tribunal haya estado clausurado, debida o indebidamente. Por tanto, si la Junta responsable suspendió sus labores, en determinados días, éstos deben descontarse al computar el término para la presentación de la demanda de amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818362-510191fb/termino-para-la-promocion-del-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5149/54. Marcos Téllez Castillo. 25 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.

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