PROCEDIMIENTOS NO CONTENCIOSOS, CONDENA EN LOS.
Si en el contrato colectivo se establece una cláusula penal que sancione a la empresa con la obligación de pagar tal o cual suma de dinero por concepto de gastos, costas y perjuicios, en el caso de que se dicte contra ella laudo condenatorio, con motivo de demandas en su contra por prestaciones derivadas del contrato o de la ley, no puede inferirse que del simple concepto de lo que es demanda derive la obligación de la empresa para cubrir determinada suma por los conceptos indicados; sino que en la índole de los negocios planteados y sus consecuencias legales es donde debe encontrarse la correcta interpretación de la cláusula invocada como base de la acción intentada por el sindicato demandante, y si en dichos negocios no existe jurídicamente motivo para concluir que lo procedente es cumplir en ellos con determinada condena, y sólo se emplea éste término para significar la obligación contraída por una de las partes en el juicio, tal hecho no debe tomarse como base para exigir una sanción económica que en estos casos es a todas luces improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818533-4102f97c/procedimientos-no-contenciosos-condena-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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