GASTOS, COSTAS Y PERJUICIOS. PAGO DE.
Si en contrato colectivo una empresa se obliga a pagar determinada suma por concepto de gastos, costas y perjuicios para el caso en que fuere condenada por una Junta, como resultado de demandas por prestaciones derivadas de la ley o del propio contrato, tal obligación en manera alguna puede hacerse extensiva a aquellos casos en que no exista contienda, sino un mero procedimiento especial, determinado por la ley, que debe concluir propiamente con una declaración y no con una condena, pese a la circunstancia de que las Juntas por costumbre, en aquellos negocios en que sólo se les exige designen beneficiarios a la indemnización que corresponde por muerte de un trabajador a causa de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, empleen la frase "se condena" cuando en rigor no debe ser ésta su resolución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277491-bf9c72dd/gastos-costas-y-perjuicios-pago-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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