GASTOS Y COSTAS EN JUICIOS DE TRABAJO, CONTRA EMPRESAS MINERAS.
Si una de las cláusulas del contrato colectivo de trabajo, se establece que cuando las compañías son condenadas en juicio, pagarán, por concepto de gastos y costas, la cantidad de cincuenta pesos, si el asunto es por valor menor de mil pesos, es claro que ante tal estipulación, en todos los casos de laudos condenatorios, en asuntos que no pasen de mil pesos, procede su aplicación, por que no hace ninguna distinción sobre si la condena debe ser total o parcial, y atentos los términos del artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo, el laudo que condena a la empresa quejosa, al pago de la cantidad de cincuenta pesos por concepto de gastos y costas, no es ilegal ni violatorio de garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370861-11efccbb/gastos-y-costas-en-juicios-de-trabajo-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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