AGRARIO. EMPLAZAMIENTO A NUEVO CENTRO DE POBLACION EJIDAL. DEBE ENTENDERSE CON LOS TRES MIEMBROS DEL COMITE EJECUTIVO AGRARIO PARA SU EFICACIA.
El emplazamiento que se ordena efectuar a nuevo centro de población agrícola señalado como tercero perjudicado, que se entiende con alguien que recibe la copia que entregará al presidente del comité ejecutivo agrario, sin que intervinieran los tres integrantes de éste, legítimos representantes del núcleo, es violatorio de las reglas fundamentales que norman el procedimiento, significando que no se notificó debidamente la presentación de la demanda a la parte de referencia, y si no se apersonaron a lo largo del procedimiento, procede decretar la reposición del procedimiento para el efecto de que se corrija dicha irregularidad, notificando la demanda a los tres miembros integrantes del órgano que legalmente represente al núcleo tercero perjudicado en el momento en que se lleve a cabo la diligencia, se prosiga el juicio por sus trámites y se dicte la nueva sentencia en los términos que en derecho proceda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818584-e4711a5d/agrario-emplazamiento-a-nuevo-centro-de-poblacion-ejidal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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