PRUEBA TESTIMONIAL. TESTIGO SINGULAR.
No hay precepto alguno en la ley laboral que señale el número de testigos que hacen plena prueba, y la Junta puede concederle fe a un solo testigo si su declaración deja en su conciencia la certidumbre de veracidad necesaria, ya por sus propias características personales que le hacen fehaciente o por las circunstancias de los hechos que declara, bastando este solo testimonio para normar su criterio decisorio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818772-e7e84407/prueba-testimonial-testigo-singular · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4282/58. Horacio López Correa. 16 de marzo de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.
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