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ACTOS DE APLICACIÓN AL QUEJOSO DE LEYES DECLARADAS INCONSTITUCIONALES PARA ÉL. EN EL JUICIO DE AMPARO QUE SE PROMUEVA CONTRA LOS ULTERIORES, DEBE OTORGARSE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL.-

Clave: 78 · Registro digital (IUS): 900751 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 65

Habiéndose obtenido la protección federal en contra de la ley reclamada por el quejoso con motivo del primer acto de aplicación en su perjuicio, y demostrado este extremo en el juicio de garantías que se llegue a promover en contra del segundo o ulteriores actos de aplicación, la consecuencia lógica y jurídica es que se le conceda el amparo solicitado en contra de dichas aplicaciones posteriores porque carecen de fundamentación y, por ende, del requisito de la debida motivación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/900751-8221be42/actos-de-aplicacion-al-quejoso-de-leyes-declaradas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 7841/83.-The Seven Up Company.-20 de junio de 1989.-Por mayoría de quince votos se resolvió sobreseer en relación con los artículos 127, 128, 129 y décimo segundo transitorio de la Ley de Invenciones y Marcas; Noé Castañón León, Atanasio González Martínez, Fausta Moreno Flores y Presidente Carlos del Río Rodríguez votaron en contra.-Por mayoría de once votos, se resolvió conceder el amparo a la quejosa respecto del acto de aplicación; Carlos de Silva Nava, Noé Castañón León, José Martínez Delgado, Jorge Carpizo Mac Gregor, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores y Presidente Carlos del Río Rodríguez votaron en contra y por el sobreseimiento. Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado y Ulises Schmill Ordóñez manifestaron que debían suprimirse las consideraciones contenidas en las hojas sesenta y sesenta y uno del proyecto.-Impedimento: Salvador Rocha Díaz.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretario: Carlos Ronzon Sevilla. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo III, Primera Parte, enero a junio de 1989, página 11, Pleno, tesis P. XXXIII/89.

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