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ALCABALAS.-

Clave: 170 · Registro digital (IUS): 900843 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 131

La fracción V del artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables, no crea un impuesto alcabalatorio, pues no grava la circulación misma con impuesto o derechos cuya exacción se efectúe por aduanas locales ni que requiera inspección o registro de bultos, sino grava la producción con un impuesto que debe cubrir el productor o fabricante, en el lugar de producción; por tanto, la medida que exige el citado artículo 35 de que el producto vaya acompañado de la documentación que establecen esa ley o su reglamento, solamente tiene por objeto una cooperación del porteador para con el fisco, que tiende a evitar que, por la circulación, se evada el impuesto correspondiente; por consecuencia, la disposición de que se trata no contraría los artículos 117, fracción VI y 131 de la Constitución Federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/900843-b10a0155/alcabalas-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo 5031/45.-Compañía del Ferrocarril Sud Pacífico de México.-11 de octubre de 1945.-Unanimidad de cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Informe 1945, Quinta Época, página 40, Segunda Sala.

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