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AMPARO CONTRA LEYES. SU IMPROCEDENCIA, CUANDO HAN CESADO LOS EFECTOS DE SU APLICACIÓN.-

Clave: 252 · Registro digital (IUS): 900925 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 185

La circunstancia de que se reclame una ley con motivo de su aplicación en una orden provisional de detención y que posteriormente, por cesación de los efectos del acto de aplicación reclamado, se declare improcedente el juicio de amparo promovido en su contra, es una decisión legal que se determina en atención a la naturaleza y los efectos del acto reclamado, que no busca hacer nugatorio el derecho a impugnar una ley, sino actuar de acuerdo a las nuevas circunstancias legales que determinan y regulan la actual situación jurídica del quejoso, de conformidad con el numeral 73, fracción XVI, de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/900925-d3d79c0d/amparo-contra-leyes-su-improcedencia-cuando-han-cesado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1752/94.-Mario Fernando Zablah o Carlos Bendeck o Jorge Samur.-4 de agosto de 1995.-Cinco votos.-Ponente: Humberto Román Palacios.-Secretario: Manuel Rojas Fonseca. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, octubre de 1995, página 199, Primera Sala, tesis 1a. XL/95.

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