Corpus
Modo: Corpus Pro

APELACIÓN EN EL EFECTO DEVOLUTIVO. CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 473, 649, FRACCIÓN II, 937 Y 939, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, QUE PERMITEN LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA RECURRIDA.-

Clave: 316 · Registro digital (IUS): 900989 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 225

No puede estimarse que los artículos 473, 649, fracción II, 937 y 939 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas, sean violatorios de los artículos 14 y 16 constitucionales, porque constituyen una privación de la posesión y derechos del demandado, sin cumplimiento de las formalidades esenciales del procedimiento en el juicio correspondiente, si se toma en consideración que sólo establecen la posibilidad de ejecutar la sentencia condenatoria de primer grado, materia de la apelación en el respectivo juicio sumario sobre terminación de contrato de arrendamiento y entrega de la finca arrendada, en caso de que el actor otorgue caución suficiente para garantizar la devolución de la cosa que debe percibir, sus frutos e intereses y la indemnización de daños y perjuicios que se causasen al demandado, si la resolución se revoca, porque de este modo no se produce un estado de desequilibrio o indefensión en perjuicio de la parte perdidosa, sino más bien una conciliación de los dos intereses opuestos que en dicha hipótesis se encuentran en juego y que son, por una parte, la legítima pretensión del actor que ha obtenido sentencia favorable en el juicio para hacerla efectiva a la mayor brevedad posible en función de sus intereses patrimoniales, que aunque se haya recurrido, tiene a su favor una presunción de validez legal en tanto no se demuestre lo contrario; y por otra parte, el interés, igualmente legítimo, del demandado que al interponer el recurso contra dicha resolución por estimarla injusta, queda debidamente protegido con la mencionada caución previa exigida al actor, puesto que permite preservar en favor del demandado la materia del litigio para el supuesto de que obtenga una resolución favorable en la sentencia de apelación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/900989-97ef278c/apelacion-en-el-efecto-devolutivo-constitucionalidad-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2690/72.-De León Autos, S.A.-5 de junio de 1973.-Unanimidad de dieciséis votos.-Ponente: Jorge Saracho Álvarez. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 54, Primera Parte, página 14, Pleno.

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