COMERCIALIZACIÓN DEL LIMÓN. LA OBLIGACIÓN DE HACERLO POR UN SOLO CONDUCTO O CANAL, TRANSGREDE LAS GARANTÍAS DE LIBERTAD DE COMERCIO Y LIBRE CONCURRENCIA QUE TUTELAN LOS ARTÍCULOS 5o. Y 28 CONSTITUCIONALES (ACUERDOS SEGUNDO Y SEXTO EMITIDOS POR EL CONSEJO CONSULTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE COLIMA EL VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO).-
La obligación de comercializar el limón a través de una determinada asociación civil para que pueda ser objeto del mercado nacional o internacional, origina la concentración del comercio de este producto en un solo sujeto, restringiéndose el comercio directo de quien se dedica a esta actividad en el Estado de Colima e impidiéndoles la competitividad, por sí mismos, de dicho cítrico, con lo que se vulneran las garantías de libertad de comercio y libre concurrencia, consagradas en los artículos 5 y 28 constitucionales, ya que quien va a determinar la contratación de la comercialización del limón fuera de ese Estado será solo un sujeto, lo que implica que éste decidirá con quienes se realiza la operación del cítrico y con quienes no. Por ello, aun cuando dicho producto cumpla con los requisitos para que sea competitivo en el mercado nacional, no podrán comercializarlo ellos mismos, puesto que los acuerdos segundo y sexto emitidos por el Consejo Consultivo del Gobierno del Estado de Colima el veintiocho de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, les impiden llevar a cabo actos de comercio del referido producto fuera del Estado de Colima, razón por la cual resultan inconstitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901313-584ee9ec/comercializacion-del-limon-la-obligacion-de-hacerlo-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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