COOPERACIÓN. EL NUEVO PROPIETARIO TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA ACUDIR AL AMPARO.-
No obstante que la liquidación respectiva se haya formulado a nombre del anterior propietario, como de acuerdo con el artículo 417 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, los propietarios o poseedores de predios, en su caso, estarán obligados a pagar los derechos de cooperación, resulta claro que si en la fecha del cobro, el inmueble beneficiado correspondía en propiedad a la empresa quejosa, la misma debía cubrir los derechos relativos y, por tanto, aunque la liquidación estuviera a nombre del propietario anterior, como se refería a un inmueble de la propia empresa, ésta resultaba afectada en sus intereses jurídicos y se encontraba legitimada, en los términos del artículo 4o. de la Ley de Amparo, para acudir al juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901468-c0dc0ed2/cooperacion-el-nuevo-propietario-tiene-interes-juridico-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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