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COOPERACIÓN. EL NUEVO PROPIETARIO TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA ACUDIR AL AMPARO.-

Clave: 795 · Registro digital (IUS): 901468 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 555

No obstante que la liquidación respectiva se haya formulado a nombre del anterior propietario, como de acuerdo con el artículo 417 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, los propietarios o poseedores de predios, en su caso, estarán obligados a pagar los derechos de cooperación, resulta claro que si en la fecha del cobro, el inmueble beneficiado correspondía en propiedad a la empresa quejosa, la misma debía cubrir los derechos relativos y, por tanto, aunque la liquidación estuviera a nombre del propietario anterior, como se refería a un inmueble de la propia empresa, ésta resultaba afectada en sus intereses jurídicos y se encontraba legitimada, en los términos del artículo 4o. de la Ley de Amparo, para acudir al juicio de garantías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901468-c0dc0ed2/cooperacion-el-nuevo-propietario-tiene-interes-juridico-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 4908/52.-Inmuebles Santa Teresa, S.A.-22 de agosto de 1961.-Unanimidad de diecisiete votos.-Ponente: Mariano Azuela. Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen L, Primera Parte, página 89, Pleno.

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