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COOPERACION. EL NUEVO PROPIETARIO TIENE INTERES JURIDICO PARA ACUDIR AL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 258133 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen L, Primera Parte; Pág. 89

No obstante que la liquidación respectiva se haya formulado a nombre del anterior propietario, como de acuerdo con el artículo 417 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, los propietarios o poseedores de predios, en su caso, estarán obligados a pagar los derechos de cooperación, resulta claro que si en la fecha del cobro, el inmueble beneficiado correspondía en propiedad a la empresa quejosa, la misma debía cubrir los derechos relativos y por tanto, aunque la liquidación estuviera a nombre del propietario anterior, como se refería a un inmueble de la propia empresa, ésta resultaba afectada en sus intereses jurídicos y se encontraba legitimada, en los términos del artículo 4o. de la Ley de Amparo, para acudir al juicio de garantías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258133-09daba91/cooperacion-el-nuevo-propietario-tiene-interes-juridico-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 4908/52. Inmuebles Santa Teresa, S. A. 22 de agosto de 1961. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Mariano Azuela. Nota: Esta tesis también aparece como relacionada con la jurisprudencia 15, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Primera Parte, página 44.

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