COOPERACION, DERECHOS DE.
Si se acreditó que la liquidación de los derechos que se cobran comprende los realizados con fecha posterior al año de mil novecientos cuarenta y nueve, o sea cuando ya estaba en vigor el título 5o. de la Ley de Hacienda Actual que entró a regir el 1o. de enero de 1950, ordenamiento que no ha sido declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia y que además establece un recurso ordinario por medio del cual puede revocarse, modificarse, o nulificarse el acto reclamado, es indudable que el quejoso debe agotar dicho recurso antes de recurrir al juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317683-27055be5/cooperacion-derechos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COOPERACION, DERECHOS DE. (s/clave)
- COOPERACIÓN. EL NUEVO PROPIETARIO TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA ACUDIR AL AMPARO.- (795)
- COOPERACION, DERECHOS DE. (s/clave)
- COOPERACION. EL NUEVO PROPIETARIO TIENE INTERES JURIDICO PARA ACUDIR AL AMPARO. (s/clave)
- COOPERACION. AUTORIDAD ORDENADORA. (s/clave)
- COOPERACIÓN. AUTORIDAD ORDENADORA.- (764)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis