CULTOS, LIBERTAD DE.-
La libertad de cultos que consagra el artículo 24 constitucional, no es absoluta, sino limitada por el 130, también constitucional; por tanto, no puede ser infringida por la ley que reglamente los cultos en un Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901527-05d1e77a/cultos-libertad-de-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5187/37.-García Ortega Lorenzo.-16 de noviembre de 1937.-Cinco votos.-Relator: Agustín Gómez Campos.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LIV, página 1846, Segunda Sala.
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