HORARIOS. LOS ARTÍCULOS 20 Y 21 DEL REGLAMENTO SOBRE LAS HORAS DE APERTURA Y CIERRE DE LOS ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES E INDUSTRIALES DEL MUNICIPIO DE TAMPICO, TAMAULIPAS, NO VIOLAN EL ARTÍCULO 4o. CONSTITUCIONAL.-
Los artículos 20 y 21 del Reglamento sobre las Horas de Apertura y Cierre de los Establecimientos Mercantiles e Industriales del Municipio de Tampico, no son violatorios del artículo 4o. de la Constitución Federal, ya que no contienen ninguna disposición que impida a los particulares dedicarse a la actividad que estimen pertinente, pues lo único que hace el reglamento es establecer el horario a que deben sujetarse los establecimientos comerciales enumerados en los mismos artículos 20 y 21 citados. Esta reglamentación se funda precisamente en el artículo 4o. de la Constitución Federal y obedece a la facultad que tiene el Poder Legislativo para dictar disposiciones, como las reclamadas, dirigidas a las personas que prestan servicios al público, a fin de ejercer el debido control sobre los mismos establecimientos, así como una mejor prestación al público de esos servicios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901906-c7a3ef09/horarios-los-articulos-20-y-21-del-reglamento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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