LIBERTAD DE COMERCIO.-
Las disposiciones municipales que de acuerdo con las leyes respectivas, reglamentan los expendios en los mercados, no importan una violación del artículo 4o. constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902508-5f544433/libertad-de-comercio-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión.-Medina Pablo.-14 de marzo de 1921.-Unanimidad de ocho votos.-Los Ministros Alberto M. González, Benito Flores y Agustín Urdapilleta no intervinieron en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo VIII, página 557, Pleno.
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