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NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. EL HECHO DE QUE EL ARTÍCULO 743 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO NO PREVEA QUE EL ACTUARIO DEBA IDENTIFICARSE AL PRACTICARLAS, NO ES VIOLATORIO DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL.-

Clave: 1983 · Registro digital (IUS): 902656 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1365

Si bien es cierto que el referido precepto no contiene disposición alguna que obligue al actuario que realiza la primera notificación personal al demandado en un juicio laboral a que se identifique plenamente ante el notificado, a fin de acreditar que es autoridad competente para llevar a cabo dicha actuación, no lleva a concluir que el numeral impugnado sea violatorio del artículo 14 de la Constitución Federal, en primer lugar, porque ese solo hecho, de no haberse reproducido en aquella disposición la obligación de cumplir ciertas garantías fundamentales, no exime a la autoridad de cumplirlas, en virtud de que en ausencia de norma específica contenida en la ley del acto, se halla el imperativo del mandato constitucional y, en segundo, porque si la formalidad esencial del procedimiento, en tratándose del emplazamiento, estriba en enterar al demandado de la existencia de un juicio instaurado en su contra, lo importante es que el legislador secundario exija la observancia de los requisitos o formalidades que considere indispensables para garantizar ese conocimiento, mas no así al de la persona que se lo hace saber, pues como ejecutor del acto de autoridad, su papel, en la finalidad del mismo, es accidental y no esencial.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902656-fbd82591/notificaciones-personales-en-el-procedimiento-laboral-el-hecho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3401/97.-José Guadalupe Durán Hernández, por su propio derecho y en representación de Grupo Corporativo Durán y Compañía, S.A. de C.V.-14 de octubre de 1999.-Unanimidad de ocho votos.-Ausentes: Mariano Azuela Güitrón, José Vicente Aguinaco Alemán y Humberto Román Palacios.-Ponente: Humberto Román Palacios; en su ausencia hizo suyo el proyecto José de Jesús Gudiño Pelayo.-Secretario: Juan José Olvera López. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, marzo de 2000, página 99, Pleno, tesis P. XI/2000.

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