TRIBUNALES.-
Conforme al artículo 17 constitucional, deben estar siempre expeditos para administrar justicia, por lo que la disposición preconstitucional que cierre las puertas de los tribunales, a los que presentan demandas de determinada clase, está en pugna con la Constitución y no debe prevalecer.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/903488-326aabf2/tribunales-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión.-Compañía Comercial de Fincas Rústicas y Urbanas, S.A., de Mérida, Yucatán.-17 de octubre de 1919.-Unanimidad de ocho votos.-Los Ministros Alberto M. González, Enrique Moreno e Ignacio Noris no votaron por las razones que se expresan en el acta del día.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo V, página 679, Pleno.
Jurisprudencia relacionada
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