UTILIDADES EXCEDENTES.-
El impuesto sobre utilidades excedentes fue establecido por una ley privativa, la cual viola, por tanto, lo dispuesto por el artículo 13 de la Constitución Federal y no llena los requisitos de proporcionalidad y equidad establecidos por la fracción IV del artículo 31 de la Constitución, creando además una duplicidad de impuestos, al gravar la utilidad sobre la cual ya se pagó el impuesto sobre la renta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/903507-c2fa4cec/utilidades-excedentes-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7870/50.-I.C. Tacea y Cía.-12 de septiembre de 1951.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Alfonso Francisco Ramírez.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CIX, página 2409, Segunda Sala.
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